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Solicitud de Subvención para la asistencia a ferias y eventos del sector primario fuera de la isla de La Palma (L-4.2)

Descripción

Solicitud de Subvención para la asistencia a ferias y eventos del sector primario fuera de la isla de La Palma (L-4.2)

Quien lo puede Presentar

Podrán beneficiarse de esta subvención las personas físicas y jurídicas que asistan como expositores a ferias y eventos fuera de la isla, relacionados con la distribución o la promoción de productos agrarios o pesqueros de origen local, estén o no transformados. Los eventos tendrán carácter regional, nacional o internacional, y cuando su naturaleza abarque la alimentación, las bebidas y la jardinería (de planta viva y flor cortada). Además han de cumplir los requisitos señalados a continuación:

  1. Domicilio fiscal, actividad económica o profesional y centro de trabajo en La Palma.
  2. Cuando comercialicen los siguientes productos frescos: Plátano, aguacate, otras frutas y hortalizas, próteas, pescado y otros productos marinos; han de estar constituidos como entidades asociativas de productores, tales como cooperativas, sociedades agrarias de transformación y cofradías de pescadores.
  3. En el caso de que se produzca planta viva y flor cortada distinta a próteas, carne 100% raza autóctona o productos transformados cuya materia prima principal tenga origen en La Palma, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas.
  4. Los productos transformados estarán amparados por alguna marca, distintivo de calidad o vinculación a los siguientes apartados:
  5. Denominación de Origen Protegida (D.O.P.): Vinos La Palma, Queso Palmero y Papas Antiguas de Canarias.
  6. Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.): Plátano de Canarias y Ronmiel de Canarias.
  7. Reserva de la Biosfera: Mieles y mojos.
  8. Producción ecológica: transformados no contemplados en los apartados anteriores, siempre y cuando la materia prima principal tenga un origen en La Palma.

Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas que dispongan de centros de trabajo fuera de la isla de La Palma.

Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

Plazos de Presentación
28/07/2025 00:01:00 - 26/08/2025 23:59:00
Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Sede electrónica - Cabilido Insular de La Palma (cabildodelapalma.es)) donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todas las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas. 

 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

La Resolución por la que se resuelve el procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo.Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a  partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. 

Información Adicional

Objeto:

Esta subvención tiene por objeto el fomento y la valorización mediante la presencia de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros de La Palma en ferias y eventos del sector primario fuera de la isla, cuyo fin principal sea generar oportunidades de negocio para la producción local y aumentar así las posibilidades de comercialización e incrementar su rentabilidad.

Documentación relacionada
1. Anexo I - Modelo de solicitud

2. Anexo II - Memoria descriptiva

3. Anexo VI - Aceptación

4. Anexo VII - Memoria de actuación justificativa

5. Anexo IX - Relación clasificada de los gastos

6. Anexo X - Declaración responsable de la exención del IGIC

7. Convocatoria L-4.2

8. Bases Generales Reguladoras 2025

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación que acompaña a la solicitud:
1. Anexo I - Modelo de solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud, que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b. Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Modelo de Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. d. La aceptación expresa de la subvención que se le asigne en la resolución de concesión.
2. Anexo II - Memoria descriptiva del evento que se pretende realizar, incluyendo objetivos, costes y plan de financiación previsto.
Anexo II (memoria descriptiva) que incluye el evento al que se pretende asistir, descripción del mismo, objetivos, costes y plan de financiación previsto.
3. En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad.
En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor).
4. Si no se acredita mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará NIF de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad.
Cuando no se acredite mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
5. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible www.cabildodelapalma.es).
En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma este documento.
6. Otros Documentos
Otros Documentos
Documentación que acompaña a la justificación:
1. Escrito dirigido al Cabildo de La Palma, con la referencia del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y donde se recojan los datos de la persona beneficiaria y la documentación que aporta para su justificación.
Escrito dirigido al Cabildo de La Palma, con la referencia del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde se recojan los datos de la persona beneficiaria y la documentación que aporta para su justificación.
2. Anexo VII - Memoria de actuación justificativa.
Memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Esta deberá estar fechada y firmada por la persona beneficiaria o su representante legal. En ella se reflejará el cumplimiento y desarrollo de la memoria que sirvió de base para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en su desarrollo deberá señalarse en la memoria de actuación justificativa. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito antes de su realización y autorizada por el Cabildo Insular. La memoria deberá ir acompañada de fotografías donde se aprecien las actividades del evento (Anexo VII).
3. Anexo IX - Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención, firmada por la persona beneficiaria o su representante.
Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención, firmada por la persona beneficiaria o su representante (Anexo IX).
4. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dichas facturas han de ascender, como mínimo, al importe de la subvención concedida y habrán de reunir los requisitos reglamentariamente establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.
5. Anexo VII - Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o en su caso, declaración de que no se han recibido.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en su caso, declaración de que no se han recibido.
6. Anexo X - Declaración responsable de la exención del IGIC, en la que la persona beneficiaria declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tiene carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable.
En su caso, declaración responsable de la exención del IGIC, en la que la persona beneficiaria declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tiene carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable. (Anexo X).
7. Otros documentos.
Otros documentos.
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