Solicitud de subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios de las personas autónomas y empresas de La Palma (año 2023)
Subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios a las personas autónomas y empresas afectadas por la erupción volcánica, sus efectos colaterales, y otras circunstancias con repercusión en la economía insular.
Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma y que cumplan con los requisitos de las bases reguladoras.
Para ser beneficiarios deberán estar legalmente constituidas y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 1 de enero de 2023 y ser desarrollada en la isla de La Palma.
Para ser beneficiarios deberán declarar bajo su responsabilidad, que la actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes se ha visto afectada por efectos directos o indirectos derivados de todas, algunas o alguna de las siguientes causas: la erupción volcánica, la pandemia internacional del COVID-19 (SARS-CoV-2), la guerra en Ucrania (subida de los precios del combustible, luz, tipos de interés y escasez de productos).
En el caso de las personas autónomas (empresarios o profesionales), podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA, con fecha del alta antes del 1 de enero de 2023.
En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones de interés económico, que aún careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo las actividades para las que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de socios comuneros mancomunados en que todos sean los representantes. Además, de que cada socio comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Esta subvención tiene el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaria de los reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis, por lo que no podrán obtener la condición de beneficiarios, si supera el importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, esta subvención quedará sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en:
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios a las personas autónomas y empresas afectadas por la erupción volcánica, sus efectos colaterales, y otras circunstancias con repercusión en la economía insular, aprobadas en Consejo de Gobierno, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2023, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 65 de fecha 29 de mayo de 2023.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2023/29-5-23/29-5-23.pdf