Solicitud de subvenciones para la promoción y dinamización del comercio en las Zonas Comerciales Abiertas de La Palma 2024
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las Asociaciones empresariales de la isla de La Palma que ejerzan su actividad en las Zonas Comerciales de Abiertas y que tenga entre sus fines la promoción, representación, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de La Palma.
Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes de subvención, ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo de La Palma según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, junto con la documentación respectiva que se recoge en el artículo 7 de estas Bases, debidamente cumplimentada, y que deberá estar obligatoriamente firmada electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad solicitante.
Seis meses
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las presentes Bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
No procede.
Para justificación de la subvención utilice el trámite de Subsanación o mejora del expediente que puede encontrar en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000010107661807769