Solicitud de subvenciones para la promoción externa de las firmas de moda de La Palma 2024 (Segundo procedimiento).
En los términos establecidos en el art. 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas y profesionales del sector moda-confección, complementos y joyería, que cumplan con los siguientes requisitos según el procedimiento:
Procedimiento 1: Actividades subvencionables. Periodo de ejecución del gasto comprendido entre 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.
Procedimiento 2: Actividades subvencionables. Periodo de ejecución del gasto comprendido entre 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
Una vez publicado la convocatoria de las subvenciones en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes de subvención, ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma, que se adjunta como ANEXO I, junto con la documentación respectiva, que se recoge en la Base 6º, debidamente cumplimentada, y que deberá estar obligatoriamente firmada electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad solicitante.
Seis meses.
Contra la Resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as que se consideren lesionados en su derecho podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el Recurso potestativo de Reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Todo lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
No procede.
Para justificación de la subvención utilice el trámite de Subsanación o mejora del expediente que puede encontrar en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000010107661807769