Solicitud de Subvención Nominativas de Artesanía
Solicitud de Subvención Nominativa de Artesanía.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los artesanos/as y las empresas artesanales que presentando los documentos que las acredite como tales, y que teniendo su residencia y desarrollando su actividad en la isla de La Palma, adquieran medios o realicen actuaciones para la promoción y venta de los objetos artesanos en la forma y condiciones recogidas en las Bases.
Requisitos que deben reunir los solicitantes:
1. Los artesanos/as:
1) Carné de artesano vigente, expedido por el Cabildo de La Palma;
2) estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos;
3) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.
2. Las empresas artesanas:
1) Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Canarias;
2) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.
En la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3), en los Registros auxiliares de la Corporación, ubicados en Los Llanos de Aridane (Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57 esquina de la Calle Adelfas) y en San Andrés y Sauces (Agencia de Extensión Agraria), de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma. Asimismo, podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artesanía.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/las interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la Avda. Marítima nº 3, de Santa Cruz de La Palma, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es así como en https://artesaniadelapalma.com/ , de conformidad con los dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
No se requiere tasa.