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Solicitud de Subvención Nominativas de Artesanía

Descripción

Solicitud de Subvención Nominativas de Artesanía

Finalidad

Solicitud de Subvención Nominativa de Artesanía.

Quien lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los artesanos/as y las empresas artesanales que presentando los documentos que las acredite como tales, y que teniendo su residencia y desarrollando su actividad en la isla de La Palma, adquieran medios o realicen actuaciones para la promoción y venta de los objetos artesanos en la forma y condiciones recogidas en las Bases.

Requisitos que deben reunir los solicitantes:

1. Los artesanos/as:

1) Carné de artesano vigente, expedido por el Cabildo de La Palma;

2) estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos;

3) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.

2. Las empresas artesanas:

1) Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Canarias;

2) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.

Presentación

En la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3), en los Registros auxiliares de la Corporación, ubicados en Los Llanos de Aridane (Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57 esquina de la Calle Adelfas) y en San Andrés y Sauces (Agencia de Extensión Agraria), de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma. Asimismo, podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Organo Gestor

Artesanía.

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/las interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la Avda. Marítima nº 3, de Santa Cruz de La Palma, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es   así como  en https://artesaniadelapalma.com/ , de conformidad con los dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

Pago de tasas

No se requiere tasa.

Documentación relacionada
no valido

no valido

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
Anexo I Modelo de Solicitud
Anexo I. Obligatoria su presentación según el modelo normalizado.
Fotocopia DNI/NIE/NIF del Solicitante
DNI/NIE/NIF del solicitante y, en su caso, documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
Facturas o Facturas Proforma
Las facturas deben contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOC 1/12/2012), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.
Memoria de Actuación
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados y, en su caso, de los resultados obtenidos. Deberá estar firmada y sellada por el beneficiario o quien lo represente legalmente.
Anexo II Declaración de otras ayudas o subvenciones
Anexo II. Obligatoria su presentación conforme al modelo normalizado
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Fotocopia del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en su epígrafe que se corresponda con su actividad artesana, así como el Certificado de situación censal. Este requisito debe cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse cuando se conceda la subvención.
Certificado de situación censal
Certificado de situación censal expedido por la agencia tributaria.
Documentación Opcional
Anexo IV Modelo de consentimiento expreso consulta de datos de deudas con la seguridad social, el Cabildo, la AEAT y la Agencia Tributaria Canaria.
Anexo IV. Modelo de consentimiento expreso, marcando consentimiento para obtener directamente datos de deuda con la Seguridad Social, el Cabildo y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Agencia Tributaria Canaria.
Fotocopia carné de artesano en vigor o certificado de inscripción en el registro de artesanía de Canarias
Carné de artesano en vigor expedido por el Cabildo de La Palma o certificado de estar inscrita la empresa como artesana en el Registro de Artesanía de Canarias.
Copia del Documento Único Electrónico, en caso de trámite de alta modelo 036/037 y RETA a través del CIRCE
En el caso de haberse realizado el trámite de alta (del modelo 036/037 y RETA) a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) se aportará la copia del Documento Único Electrónico (DUE) que deberá tener el código de verificación electrónico (en lugar del modelo censal 036 ó 037 y alta en el RETA).
Escritura de constitución elevada a público (Empresas)
En caso de empresas, escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada.
Cuando se oponga a que el Cabildo Insular de La Palma proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Canaria
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el propio Cabildo Insular de La Palma
Presentar en la caso de no tener alta en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria
Modelo de datos de terceros del Cabildo (deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario además de estar sellada y firmada por el banco)
Instancia para el bastanteo del documento de la escritura de poderes en el caso de que el solicitante actúe como representante
Certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco
En el supuesto de ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, certificación del registro administrativo donde se indiquen sus representantes legales
En el supuesto de ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, certificación del correspondiente registro administrativo, autonómico o estatal, donde se indiquen sus representantes legales
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