Subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros a personas Y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma
Subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros a personas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma
Tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad de económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica titulares de segundas viviendas destinadas a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros perdidas a consecuencia de la erupción volcánica y que figuren inscritas en el Registro de Personas Afectadas por las Erupciones Volcánicas en la isla de La Palma adscrito a la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias y cuyo funcionamiento se regula en el Decreto Ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia.
Las solicitudes se presentarán una vez publicado el correspondiente extracto de la convocatoria de la subvención, en el Boletín Oficial de la Provincia, las cuales se podrán presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, debiendo estar cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es.Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación) o de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.
Asimismo, también podrá presentarse presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y de la Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces, mediante cita previa que se podrá solicitar en la dirección http://citaprevia.lapalma.es/ o en el teléfono 922423100. También podrá presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dicho plazo se podrá ampliar en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23 Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución del órgano competente, atendiendo al número de solicitudes que puedan ser presentadas por las personas o entidades afectadas por la erupción volcánica.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que resuelva el procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular ( publicado en el BOP Nº 33, de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4,45.1b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.
En todo lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
No procede
Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros, a personas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 55, viernes 05 de mayo de 2023).
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14614261337561417271&HASH_CUD=9d2e825b7975d46bd5c7f801be92b86922190d1e&APP_CODE=STA