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Subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros a personas Y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma

Descripción

Subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros a personas Y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma

Finalidad

Subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros a personas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma

Quien lo puede Presentar

Tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad de económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica titulares de segundas viviendas destinadas a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros perdidas a consecuencia de la erupción volcánica y que figuren inscritas en el Registro de Personas Afectadas por las Erupciones Volcánicas en la isla de La Palma adscrito a la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias y cuyo funcionamiento se regula en el Decreto Ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia.

Plazos de Presentación
25/07/2023 00:00:00 - 22/08/2023 23:59:00
Presentación

Las solicitudes se presentarán una vez publicado el correspondiente extracto de la convocatoria de la subvención, en el Boletín Oficial de la Provincia, las cuales se podrán presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, debiendo estar cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es.
Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación) o de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

Asimismo, también podrá presentarse presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y de la Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces, mediante cita previa que se podrá solicitar en la dirección http://citaprevia.lapalma.es/ o en el teléfono 922423100. También podrá presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor
Servicios Sociales
Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dicho plazo se podrá ampliar en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23 Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución del órgano competente, atendiendo al número de solicitudes que puedan ser presentadas por las personas o entidades afectadas por la erupción volcánica.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la resolución que resuelva el procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular ( publicado  en el BOP Nº 33, de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4,45.1b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Normativa básica

En todo lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Pago de tasas

No procede

Información Adicional

Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvención por pérdida de segunda vivienda destinada a uso residencial y/o establecimientos turísticos extrahoteleros, a personas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 55, viernes 05 de mayo de 2023).

https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14614261337561417271&HASH_CUD=9d2e825b7975d46bd5c7f801be92b86922190d1e&APP_CODE=STA

 

 

Documentación relacionada
ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD

ANEXO II.- AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

ANEXO III.- MODELO CONSENTIMIENTO CONSULTA

ANEXO IV.- ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN C.B. Y OTROS

ANEXO V.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA SUBVENCIÓN

MODELO ALTA A TERCEROS

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación obligatoria
Solicitud conforme al modelo incluido como Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado.
Personas físicas
Copia del DNINIE del solicitante.
Copia del DNI/NIE del solicitante.
Justificante de Inscripción en el Registro Único de Personas Afectadas por la erupción volcánica.
Autorización de representación conforme al modelo Anexo II, en su caso.
Copia del DNI/NIE del representante, en su caso.
Título de la propiedad del bien inmueble acreditado por cualquier medio admitido en derecho (escritura, contrato de compraventa, acta notoriedad, etc.)
Documentación acreditativa de la Inscripción en el Registro General Turístico con fecha anterior a 19/09/2021, solo en el supuesto de ser establecimiento turístico extrahotelero.
Declaración responsable de que no incurren en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la LGS para recibir ayudas (incluida en Anexo I).
Certificado emitido por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica).Solo presentar en caso de no autorizar su consulta.
Certificado emitido por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica). Solo presentar en caso de no autorizar su consulta.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo en caso de no autorizar su consulta.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Solo en caso de no autorizar su consulta.
Consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con esta Corporación (Anexo III).
Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Presentar en el caso de no tener alta a terceros anterior al 19/09/2021 o querer modificar la cuenta bancaria.
Personas Jurídicas
Copia del número de identificación fiscal (NIF) de la empresa o entidad sin personalidad jurídica que corresponda.
Copia del DNI/NIE del representante legal que firma la solicitud de subvención.
Copia del DNI/NIE de cada comunero y/o socio.
Justificante de Inscripción en el Registro Único de Personas Afectadas por la erupción volcánica.
Título de propiedad del bien inmueble acreditado por cualquier medio admitido en derecho (escritura, contra de compraventa, acta de notoriedad, etc.).
Escritura pública o de su modificación y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Acuerdo de Constitución de la Comunidad de Bienes, contrato privado o escritura de constitución (en caso de aportar inmuebles o derechos reales), que debe aportar la firma de todos los comuneros y su cuota de participación.
Documentación acreditativa de la constitución de la Sociedad Civil (Contrato Privado o Escritura de Constitución), que debe aportar la firma de todos sus socios y su cuota de participación.
Documentación acreditativa de la constitución de otras entidades económicas sin personalidad.
Documentación acreditativa de la Inscripción en el Registro General Turístico con fecha anterior al 19/09/2021, solo en el supuesto de ser establecimiento turístico extraordinario.
Acreditación de la representación. Solo presentar en el caso de solicitudes no presentadas con certificado acreditativo de representante.
Acreditación de la representación (poder notarial, nota simple del registro mercantil, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio que deje constancia fidedigna). Solo presentar en el caso de solicitudes no presentadas con certificado acreditativo de representante
Acreditación de la representación y declaración responsable de cada uno de los comuneros y/o socios, en el caso, de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras actividades mercantiles sin personalidad jurídica propia (Anexo IV).
Declaración responsable de que no incurren en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la LGS para recibir ayudas (incluida dentro del Anexo I).
Certificado emitido por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica).Solo presentar en caso de no autorizar su consulta.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo en caso de no autorizar su consulta.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Solo en caso de no autorizar su consulta.
Consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con esta Corporación (Anexo III).
Certificado de cada uno de los comuneros/socios de la entidad sin personalidad jurídica de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, obligaciones con la TGSS y con esta Corporación. Solo en caso de no autorizar su consulta.
Consentimiento expreso de los comuneros/socios al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la TGSS, así como con esta Corporación (Anexo III).
Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Presentar en el caso de no tener alta a terceros anterior al 19/09/2021 o querer modificar la cuenta bancaria.
Documentación complementaria
Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la Administración que se considere necesaria para completar el expediente de concesión de la subvención
Cualquier otra documentación que el solicitante estime necesaria para tramitar la concesión de la subvención.
Devolución voluntaria del importe de la subvención (Anexo V).
La solicitud esta fuera de plazo
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