Estudiantes con residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla de La Palma al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la correspondiente convocatoria, que realicen en centros públicos o concertados: estudios de 3º de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) en el momento de la convocatoria.
Se podrá presentar por vía telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de La Palma (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es). Igualmente podrá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
Asimismo, también podrá presentarse presencialemente en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y de la Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces, mediante cita previa que se podrá solicitar en la dirección http://citaprevia.lapalma.es/ o en el teléfono 922423100. También podrá presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria
Contra la resolución de concesión de ayudas que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la mencionada publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación
No.
ANEXO I BIL SOLCIITUD 2025-2026
ANEXO II BIL DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III BIL AUTORIZACIÓN CONSULTA
ANEXO IV BIL CONSENTIMIENTO PID
ANEXO V BIL DOCUMENTACIÓN
ANEXO VI BIL INSTRUCCIONES-DECLARACIONES
BASES BIL BOP nº 139 18.11.2024
CONVOCATORIA BIL 2025-2026 BOP Nº 1 01.01.2025