Solicitud de subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral (año 2024)
Subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado laboral de la isla de La Palma, incentivando a las personas autónomas y a las empresas, a través de la financiación de parte de los costes laborales, por la contratación indefinida de personas desempleadas, a efectos de fomentar el empleo contribuyendo a la creación de empleo estable, el mantenimiento del empleo, la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la Isla.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma y formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo, en los términos previstos en estas Bases y que cumplan con los siguientes requisitos que se indican a continuación:
Por lo que la nueva contratación o nuevas contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa a fecha de la contratación o en su caso al menos el mantenimiento neto de empleo. Salvo que se de alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso, deberá entregar con la solicitud escrito con la documentación que lo acredite.
a. Que algún/a trabajador/a presente una baja voluntaria.
b.Que finalicen contrato otro/s trabajadores de la empresa.
c. Que se jubile algún trabajador.
d. Que por causas ajenas a la empresa o a la entidad subvencionada tenga lugar la suspensión y/o extinción de contratos imputables a la persona/s contratada/s o no supere el periodo de prueba. Otras circunstancias debidamente justificadas.
e. Incapacidad permanente total o absoluta sobrevenida del empresario o por fallecimiento.
Ese número de personas trabajadoras, incrementado con la/s contratacion/es subvencionada/s, se deberá mantener, salvo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente justificadas, durante al menos los primeros dos meses de permanencia de cada persona trabajadora subvencionada.
Para la acreditación de estos extremos, la entidad solicitante estará obligada a aportar, el “Informe de plantilla media” emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.
6. El solicitante deberá encontrase de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el Área de Empleo del Cabildo, a través de la consulta de la bases de datos pertinente.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras publicadas en el BOP nº71 de Santa Cruz de Tenerife en fecha 12/06/2024 se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento a la contratación laboral en la isla de La Palma, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada elaprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2024/12-6-24/12-6-24.pdf
CARTEL PUBLIC SUBV CABILDO - FCL 24.pdf
CARTEL PUBLIC SUBV FDCAN - FCL 24.pdf