Solicitud de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales (año 2024)
Subvenciones para el fomento de la actividad empresarial como un instrumento de apoyo, impulso y estímulo a los emprendedores y a la creación de empleo, además de contribuir a la pronta recuperación de la actividad económica en el territorio insular.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que pongan en marcha un nuevo proyecto empresarial en la isla de La Palma en los términos previstos en estas Bases, legalmente constituidas, en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas y que cumplan con los siguientes requisitos, que se indican a continuación, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2.1 Para la creación de una nueva empresa con alta de inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, en alguna actividad económica, empresarial, profesional o artística del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09, y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
2.2 Para la creación de nuevas empresas por personas físicas o jurídicas que están constituidas y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 1 de septiembre de 2023 y procedan a desarrollar un nuevo proyecto empresarial para crear una nueva empresa, con alta en una nueva actividad económica, totalmente diferenciada a la que vienen desarrollando, en un lugar diferente a su domicilio fiscal y/o social y con ubicación de la actividad en una nueva sede, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
2.3 Para proyectos empresariales de personas autónomas o empresas que se han visto afectadas por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 19 de septiembre de 2021. Al tratarse de personas autónomas y empresas que han estado inactivas, por la pérdida total del negocio, por tener impedido el normal funcionamiento de la actividad al encontrarse en zona de exclusión o afectado por no poder retomar la actividad empresarial al tener impedido el acceso a su negocio. Cuando procedan a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial mediante la creación de una nueva empresa o por retomar la actividad en la misma sede que venían desarrollando, con alta de inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o por la modificación del cese por retomar la actividad inactiva, sea efectuada entre 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en su derecho podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de La Palma, aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2024/12-6-24/12-6-24.pdf