Solicitud de subvenciones a asociaciones de vecinos (2024)
Podrán ser beneficiarios: Las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas y con domicilio social en La Palma, que reúnan los siguientes requisitos:A. Tener un ámbito de actuación municipal. B. Carecer de ánimo de lucro.C. Estar inscritas en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias. D. Estar al corriente, en su caso, en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con el Cabildo de La Palma.E. Haber justificado todas las ayudas anteriores concedidas por el Cabildo de La Palma.F. No hallarse inhabilitado para la firma de convenios ni para recibir fondos públicos.
Los/as interesados/as podrán presentar ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, junto con la documentación respectiva.
Seis meses
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Las bases reguladoras de la Convocatoria. En todo lo no previsto en las bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que corresponda y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Para Justificar la subvención utilice el trámite de Subsanación o mejora del expediente que puede encontrar en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000010107661807769
ANEXO I Solicitud
ANEXO II Certificado del/la secretario/a de la asociación
ANEXO III Proyecto/memoria de las actividades a desarrollar
ANEXO III BIS Proyecto/memoria de los gastos de inversión
ANEXO IV Declaración responsable por la entidad solicitante
ANEXO V Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones
ANEXO VI Declaración responsable
Anexo VII Consentimiento expreso para consulta de datos
BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN. BOP S/C de Tenerife Nº 82 (8-7-2024)