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Solicitud de subvenciones para dotación de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas por la erupción volcánica que sean recuperadas

Descripción

Solicitud de subvenciones para dotación de servicio de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por la erupción volcánica que sean recuperadas, restablecidas o reubicadas

Finalidad

La dotación del servicio de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante  sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por la erupción volcánica que sean recuperadas, restablecidas o reubicadas.

Quien lo puede Presentar

Todas las personas físicas titulares de licencias para la construcción o reconstrucción de edificaciones obtenidas al amparo del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, o de una Licencia para el restablecimiento o reubicación de edificación destinada a uso residencial al amparo de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja y que consten inscritas en el Registro de Personas Afectadas por las erupciones volcánicas en la Isla de La Palma.

Plazos de Presentación
24/12/2024 00:01:00 - 09/01/2025 23:59:00
Presentación

10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Fecha publicación de la convocatoria : 23 de diciembre de 2024

BOP número 154 de 23 de diciembre de 2024  https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php

 

Presentación TELEMÁTICA a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.

Asimismo, también podrán presentarse en las oficinas de correo y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica de Red SARA en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.

Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palm  (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como Anexo I.

Plazo de resolución

6  meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Bases Reguladoras Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 135 de fecha 8 de noviembre de 2024. (31914 a 31947).

Publicación de las Bases Reguladoras

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Pago de tasas

NO.

Información Adicional

Concesión directa: Las subvenciones se concederán a quienes, presentando sus solicitudes en tiempo y forma, acrediten cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias y que no estén incursas en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas bases, distribuyéndose hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto, por orden de entrada de solicitud con expediente completo. Se considera fecha de solicitud con expediente completo aquella en la que tenga entrada en cualquier registro previsto en estas bases, la solicitud y la totalidad de la documentación exigible para la actuación subvencionable, con independencia de la fecha en la que se elabore el informe de control de documentación, propuesta u otro acto de ordenación.Si la persona solicitante es requerida para subsanar faltas o acompañar documentos preceptivos en los términos previstos en esta base, la fecha de expediente completo será la correspondiente al registro de entrada de la subsanación de la falta o presentación de documento requerido

Periodo de ejecución: en todo caso posterior al 20 de septiembre de 2021 y en el plazo máximo de 20 meses desde el cobro de la subvención.

Plazo de justificación: 24 meses a partir del cobro de la subvención, mediante la aportación de la memoria justificativa y declaración de gastos de los Anexos IV o IV según la linea elegida, así como la documentación requerida en los anexos.

Certificados de estar al corriente de pago y alta a terceros: para poder acelerar el proceso de verificación de los resquisitos  de las subvenciones, se recomienda adjuntar los certifcados de estar al corriente de pago

En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor.

Documentación relacionada
EXTRACTO BOP CONVOCATORIA

Otros documentos técnicos

EXTRACTO BASES BOP.pdf

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CARTEL.pdf

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Solicitud Certificado situación Deuda Cabildo.pdf

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INSTRUCCIONES.pdf

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ANEXO V MEMORIA JUSTIFICATIVA CONEXION A RED.pdf

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ANEXO IV MEMORIA JUSTIFICATIVA ACUMULACIÓN.pdf

Otros documentos técnicos

ANEXO III.pdf

Otros documentos técnicos

ANEXO II.pdf

Otros documentos técnicos

ANEXO I.pdf

Otros documentos técnicos

ALTA A TERCEROS.pdf

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
Solicitud de subvención y declaración responsable (ANEXO I)
Autorización representación ( ANEXO II)
fotocopia DNI/NIE del solicitante y en su caso, del representante
Justificante inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de la Palma
Licencia municipal para la construcción /reconstrucción o restablecimiento/reubicación
Autorización para recabar datos ( ANEXO III)
Presentar en la caso de no tener alta en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria
Modelo de datos de terceros del Cabildo (deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario además de estar sellada y firmada por el banco)
Instancia para el bastanteo del documento de la escritura de poderes en el caso de que el solicitante actúe como representante
Certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco
Certificados acreditativos de estar al corriente de pago
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Canaria
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el propio Cabildo Insular de La Palma
La solicitud esta fuera de plazo
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