Solicitud de subvenciones para dotación de servicio de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por la erupción volcánica que sean recuperadas, restablecidas o reubicadas
La dotación del servicio de alimentación eléctrica mediante conexión a red de baja tensión y/o mediante sistemas autónomos de origen renovable para viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por la erupción volcánica que sean recuperadas, restablecidas o reubicadas.
Todas las personas físicas titulares de licencias para la construcción o reconstrucción de edificaciones obtenidas al amparo del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, o de una Licencia para el restablecimiento o reubicación de edificación destinada a uso residencial al amparo de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja y que consten inscritas en el Registro de Personas Afectadas por las erupciones volcánicas en la Isla de La Palma.
10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fecha publicación de la convocatoria : 23 de diciembre de 2024
BOP número 154 de 23 de diciembre de 2024 https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php
Presentación TELEMÁTICA a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.
Asimismo, también podrán presentarse en las oficinas de correo y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica de Red SARA en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.
Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palm (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como Anexo I.
6 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Bases Reguladoras Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 135 de fecha 8 de noviembre de 2024. (31914 a 31947).
Publicación de las Bases Reguladoras
Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
NO.
Concesión directa: Las subvenciones se concederán a quienes, presentando sus solicitudes en tiempo y forma, acrediten cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias y que no estén incursas en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas bases, distribuyéndose hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto, por orden de entrada de solicitud con expediente completo. Se considera fecha de solicitud con expediente completo aquella en la que tenga entrada en cualquier registro previsto en estas bases, la solicitud y la totalidad de la documentación exigible para la actuación subvencionable, con independencia de la fecha en la que se elabore el informe de control de documentación, propuesta u otro acto de ordenación.Si la persona solicitante es requerida para subsanar faltas o acompañar documentos preceptivos en los términos previstos en esta base, la fecha de expediente completo será la correspondiente al registro de entrada de la subsanación de la falta o presentación de documento requerido
Periodo de ejecución: en todo caso posterior al 20 de septiembre de 2021 y en el plazo máximo de 20 meses desde el cobro de la subvención.
Plazo de justificación: 24 meses a partir del cobro de la subvención, mediante la aportación de la memoria justificativa y declaración de gastos de los Anexos IV o IV según la linea elegida, así como la documentación requerida en los anexos.
Certificados de estar al corriente de pago y alta a terceros: para poder acelerar el proceso de verificación de los resquisitos de las subvenciones, se recomienda adjuntar los certifcados de estar al corriente de pago
En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor.
EXTRACTO BASES BOP.pdf
CARTEL.pdf
Solicitud Certificado situación Deuda Cabildo.pdf
INSTRUCCIONES.pdf
ANEXO V MEMORIA JUSTIFICATIVA CONEXION A RED.pdf
ANEXO IV MEMORIA JUSTIFICATIVA ACUMULACIÓN.pdf
ANEXO III.pdf
ANEXO II.pdf
ANEXO I.pdf
ALTA A TERCEROS.pdf