Solicitud de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas para el apoyo a la recuperación de sus negocios tras la erupción volcánica y sus efectos colaterales 2025
Subvención para apoyar a las personas trabajadoras autónomas, autónomos agrarios y a las empresas de la isla de La Palma, como medida de soporte y protección al tejido productivo, ante las negativas consecuencias económicas generadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021, a efectos de contribuir a conseguir una rápida recuperación económica y social tras las consecuencias provocadas por el volcán, mediante la consolidación de las empresas existentes, la creación de empleo, la mejora de la competitividad y diversificación del tejido empresarial.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma y que cumplan con los siguientes requisitos.
Deberá estar legalmente constituidas y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, ejerciendo la actividad, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE y ser desarrollada en la isla de La Palma. En el caso de las personas autónomas dadas de alta en el censo de personas empresarias, profesionales y retenedores y que cumplan con el requisito de ser persona trabajadora autónoma y las personas jurídicas inscritas en el correspondiente registro mercantil.
La actividad económica deberá ser desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa. Conforme a las especificaciones y requisitos del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la definición de microempresa, es la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros, y la de pequeña empresa, aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de los 10 millones de euros, o la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea.
Las personas físicas o jurídicas deberán estar válidamente constituidas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE o en la declaración censal de alta con fecha de antes del 1 de noviembre de 2023. Excepto para las personas autónomas, microempresa o pequeña empresa dadas de alta antes del 19 de septiembre de 2021, afectadas directamente por la erupción volcánica ubicadas en la zona de exclusión de los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, que con autorización de apertura retomen la actividad con posterioridad al 1 de noviembre de 2023 y con fecha anterior la solicitud de subvención.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, esta subvención quedará sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en:
Bases reguladoras de concesión de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas para el apoyo a la recuperación de sus negocios tras la erupción volcánica y sus efectos colaterales, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada y aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de enero de 2025.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/20-1-25/20-1-25.pdf