Solicitud de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi (2025)
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES PARA SU DESTINO AL SERVICIO DE TAXI correspondiente al 2025
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas titulares de una licencia de taxi concedida por cualquier Ayuntamiento de la isla de La Palma cuando el vehículo objeto de la solicitud de subvención sustituya al anteriormente adscrito a esa licencia.
La justificación de las subvenciones objeto de las presentes Bases se deberá presentar en el Registro General del Cabildo o en los Registros Auxiliares de la Corporación, o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a que hace referencia la Base 5ª, dirigidos al Servicio que ha gestionado la concesión de la subvención y se realizará por el/la beneficiario/a, mediante la presentación de la documentación que se señala en la publicación, sin perjuicio de aquella que se pueda determinar en cada convocatoria.
En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica de Red SARA en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.
6 meses
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Las Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife n° 65, de fecha de 31 de mayo de 2021.
Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
NO
Requisitos:
Solo podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables, con exclusión del IGIC, que los titulares de licencia de taxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir a partir del 1 de enero de 2023. No será subvencionable la adquisición de vehículos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Solo será subvencionable la adquisición de vehículos por su potencial contaminante conforme a lo previsto en el anexo ll del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con las siguientes categorías de clasificación ambiental:
· Respecto a la modalidad de vehículo eléctrico, deberán estar clasificados como "vehículos 0 emisiones", que integren las siguientes tipologías:
1. Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)
3. Vehículo de pila de combustible.
· Respecto a la modalidad de vehículo híbrido enchufable, deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías:
1. Como "vehículos 0 emisiones" los vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con autonomía minima de 40 kilómetros
2. Como "vehículos ECO" los vehículos híbridos enchufables con autonomía
ALTA O MODIFICACIÓN TERCEROS
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO I
ELIMINAR