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Solicitud de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi (2025)

Descripción

Solicitud de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi (2025)

Finalidad

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES PARA SU DESTINO AL SERVICIO DE TAXI correspondiente al 2025

Quien lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas titulares de una licencia de taxi concedida por cualquier Ayuntamiento de la isla de La Palma cuando el vehículo objeto de la solicitud de subvención sustituya al anteriormente adscrito a esa licencia.

Plazos de Presentación
15/10/2025 00:01:00 - 30/10/2025 23:59:00
Presentación

 

La justificación de las subvenciones objeto de las presentes Bases se deberá presentar en el Registro General del Cabildo o en los Registros Auxiliares de la Corporación, o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a que hace referencia la Base 5ª, dirigidos al Servicio que ha gestionado la concesión de la subvención y se realizará por el/la beneficiario/a, mediante la presentación de la documentación que se señala en la publicación, sin perjuicio de aquella que se pueda determinar en cada convocatoria.

En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica de Red SARA en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.

Plazo de resolución

6  meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Las Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife n° 65, de fecha de 31 de mayo de 2021.

 

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Pago de tasas

NO

Información Adicional

Requisitos:

Solo podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables, con exclusión del IGIC, que los titulares de licencia de taxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir a partir del 1 de enero de 2023. No será subvencionable la adquisición de vehículos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Solo será subvencionable la adquisición de vehículos por su potencial contaminante conforme a lo previsto en el anexo ll del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con las siguientes categorías de clasificación ambiental:

· Respecto a la modalidad de vehículo eléctrico, deberán estar clasificados como "vehículos 0 emisiones", que integren las siguientes tipologías:

    1. Vehículo eléctrico de baterías (BEV)

    2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)

    3. Vehículo de pila de combustible.

· Respecto a la modalidad de vehículo híbrido enchufable, deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías:

    1. Como "vehículos 0 emisiones" los vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con autonomía minima de 40 kilómetros

    2. Como "vehículos ECO" los vehículos híbridos enchufables con autonomía

 

Documentación relacionada
ANUNCIO BASES BOP

Cabildo de La Palma

ALTA O MODIFICACIÓN TERCEROS

Declaraciones de Otras Ayudas

ANEXO II

Hoja Características Técnicas

ANEXO III

Modelo Solicitud

ANEXO I

Otros documentos técnicos

ELIMINAR

Resolución

ELIMINAR

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA
Factura original de adquisición del vehículo a nombre del solicitante de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2023 y 30 de septiembre de 2025
Se ha de detallar: • Matrícula o número de bastidor. • Marca del vehículo. • Modelo.
justificantes de pago por el total del importe del valor del vehículo
Fotocopia de la ficha técnica de la ITV.
Fotocopia del permiso de circulación.
Copia de la licencia municipal de taxi
Documento acreditativo de la titularidad de licencia municipal de servicio de taxi en algún municipio de la Isla de La Palma en el que conste la adscripción del vehículo eléctrico o híbrido enchufable a la citada licencia
Certificación expedida por concesionario oficial acreditativa de la categoría energética del vehículo.
Declaración responsable de ayudas solicitadas conforme al ANEXO II incluido en las Bases Reguladoras
La solicitud esta fuera de plazo
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