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Solicitud de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi (2025)

Descripción

Solicitud de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi (2025)

Quien lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas titulares de una licencia de taxi concedida por cualquier Ayuntamiento de la isla de La Palma cuando el vehículo objeto de la solicitud de subvención sustituya al anteriormente adscrito a esa licencia.

Plazos de Presentación
24/04/2025 00:01:00 - 22/05/2025 23:59:00
Presentación

20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Fecha publicación de la convocatoria : 23 de abril de 2025

BOP número 49 de 23 de abril de 2025  https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php

 

Los/as interesados/as deberán presentar con carácter obligatorio la solicitud según el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las Bases reguladoras, la misma deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante en nombre propio, o en su caso, por el/la representante que actúe en su nombre, dirigida al Consejero/a Insular del Área de Energía junto con la documentación a la que se hace referencia en el apartado 7 de la presente Convocatoria y en la Base 6ª de las Bases Reguladoras, debiendo presentarse en el Registro General de entrada de esta Corporación, en los Registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y en San Andrés y Sauces, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico
General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación).

Plazo de resolución

6  meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Las Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife n° 65, de fecha de 31 de mayo de 2021.

 

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Pago de tasas

NO

Información Adicional

Requisitos:

Solo podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables, con exclusión del IGIC, que los titulares de licencia de taxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir a partir del 1 de enero de 2023. No será subvencionable la adquisición de vehículos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Solo será subvencionable la adquisición de vehículos por su potencial contaminante conforme a lo previsto en el anexo ll del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con las siguientes categorías de clasificación ambiental:

· Respecto a la modalidad de vehículo eléctrico, deberán estar clasificados como "vehículos 0 emisiones", que integren las siguientes tipologías:

    1. Vehículo eléctrico de baterías (BEV)

    2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)

    3. Vehículo de pila de combustible.

· Respecto a la modalidad de vehículo híbrido enchufable, deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías:

    1. Como "vehículos 0 emisiones" los vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con autonomía minima de 40 kilómetros

    2. Como "vehículos ECO" los vehículos híbridos enchufables con autonomía

 

Documentación relacionada
ANUNCIO BASES BOP

Cabildo de La Palma

ALTA O MODIFICACIÓN TERCEROS

Declaraciones de Otras Ayudas

ANEXO II

Hoja Características Técnicas

ANEXO III

Modelo Solicitud

ANEXO I

Otros documentos técnicos

EXTRACTO BOP PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA

Resolución

Resolución de Aprobación de Convocatoria

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación Requerida Obligatoria
Solicitud de subvención (ANEXO I)
Documentación Requerida Obligatoria Subsanable
Documentación acreditativa de la identidad del interesado (NIF/NIE/CIF/Pasaporte)
Acreditación de la representación
Acreditación de la representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna) Representante
Documentación acreditativa de la identidad del representante (NIF/NIE/CIF/Pasaporte)
Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas (ANEXO II)
Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, de cualquier otra Entidad o particular (ANEXO II)
Hoja de Características técnicas del vehículo (ANEXO III)
Hoja de Características técnicas del vehículo (ANEXO III).
Presentar en la caso de no tener alta en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria
Modelo de datos de terceros del Cabildo (deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario además de estar sellada y firmada por el banco)
Instancia para el bastanteo del documento de la escritura de poderes en el caso de que el solicitante actúe como representante
Certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco
En el supuesto de ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, certificación del registro administrativo donde se indiquen sus representantes legales
En el supuesto de ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, certificación del correspondiente registro administrativo, autonómico o estatal, donde se indiquen sus representantes legales
Cuando se oponga a que el Cabildo Insular de La Palma proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Canaria
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el propio Cabildo Insular de La Palma
La solicitud esta fuera de plazo
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