Solicitud de subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios de las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas inscritas en el registro de personas afectadas por la erupción volcánica 2025
Subvención para fomentar la competividad del sector empresarial y la creación de empleo por las personas autónomas y empresas afectadas directamente por la erupción volcánica, mediante la financiación de gastos de inversiones necesarios para contribuir a la recuperación, modernización y diversificación del tejido productivo afectado directamente por la erupción volcánica que tuvieron que paralizar su actividad, a efectos de contribuir a conseguir una rápida recuperación económica y social tras las consecuencias provocadas.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones según las Bases Reguladoras, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, los autónomos agrarios, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en los municipios afectados de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y que cumplan con los siguientes requisitos:
Quedan excluidas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores, recogidos en la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09:
Plazo CERRADO hasta el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de La resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios de las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas inscritas en el registro de personas afectadas por la erupción volcánica, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada y aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2025.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/11-6-25/a11-6-25.pdf