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Solicitud de Subvención para contribuir a los gastos de funcionamiento de las ganaderías de la isla de La Palma

Descripción
Subvención para contribuir a los gastos de funcionamiento de las ganaderías de la isla de La Palma
Quien lo puede Presentar

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas localizadas en La Palma, de caprino, ovino, bovino, porcino, avícola (gallinas de puesta o de carne), cunícola y apícola, que hayan realizado la inscripción o actualizado los datos debidamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) y, en su caso, en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), con fecha anterior al 1 de marzo de 2026, cumpliendo además:

  • Que mantengan la actividad ganadera en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
  • Que, en el caso de ovino y caprino, los animales tuvieran más de 4 meses, a 30 de junio de 2025 y que estén inscritos en el RIIA.
  • Que posean un número de animales en la explotación, o colmenas, igual o superior a 1 UGM, a  1 de marzo de 2026.

Para el cálculo de las UGM se tendrá en cuenta la tabla de conversión que se indique en el apartado 11 de esta convocatoria.

Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

 

Plazos de Presentación
28/05/2026 00:01:00 - 17/06/2026 23:59:00
Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado establecido en las bases y en esta convocatoria, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es) donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Dicha documentación se tendrá que presentar a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, o en el caso de personas físicas se admitirá también la presentación de la solicitud en los lugares indicados en el apartado anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la Resolución que resuelve el procedimiento, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares , en el plazo de UN MES (1) contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en y los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Información Adicional

Objeto

La presente subvención tiene por objeto ayudar a los ganaderos de La Palma a compensar la subida que vienen sufriendo los costes de funcionamiento de sus explotaciones ganaderas, con el fin de intentar mantener su viabilidad. A tal fin será subvencionable la tenencia a fecha 1 de marzo de 2026 de las siguientes explotaciones: 

      1. La tenencia de explotación de caprino.
      2. La tenencia de explotación de ovino.
      3. La tenencia de explotación de bovino.
      4. La tenencia de explotación porcina.
      5. La tenencia de explotación avícola (gallinas de puesta o de carne).
      6. La tenencia de explotación cunícola.
      7. La tenencia de explotación apícola.
Documentación relacionada
1. Anexo I - Solicitud

2. Anexo II - Modelo de aceptación

3. Modelo Cartel

4. Convocatoria

5. Bases Reguladoras Ganaderías

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación
1. Anexo I - Solicitud.
Anexo I (solicitud) que incluye: a. Autorización para la consulta de los datos de la explotación ganadera en el Registro Ganadero de Canarias (REGAC) y, en su caso, en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), al objeto de comprobar las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) por las que solicita la ayuda. b. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. c. Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d. Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias; además de la consulta de datos de identidad. En caso de no prestar el consentimiento, cada solicitante deberá aportar dichos certificados. e. La aceptación expresa de la subvención que se le asigne en la resolución de concesión.
2. Identificación de persona física.
En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor).
3. Identificación de persona jurídica.
Cuando no se acredite mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
4. Modelo de Alta a Terceros.
Se deberá presentar el Modelo de Alta de Terceros del Cabildo en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios. En el caso de presentar el Modelo de Alta de Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) este debe ser original y estar cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.
5. Medios de difusión y acreditación del carácter público de la financiación.
De conformidad con el apartado 13.a) de las Bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios de la misma quedarán obligados a adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. Por todo ello, los beneficiarios que reciban una cuantía igual o superior a 10.000€ deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas colocando un cartel indicativo en un lugar visible de la explotación donde se ubica el objeto de la subvención. Este cartel de tamaño mínimo DIN-A4 incluirá el logotipo del Cabildo Insular de La Palma y expresará que ha sido subvencionado para contribuir con los gastos de funcionamiento de las ganaderías de la isla de La Palma, mediante la financiación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
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