*La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
1.- OBJETO
La ayuda al Alquiler Joven tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler para personas jóvenes residentes en la isla de La Palma, con una fuente regular de ingresos propios, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
2.- A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO:
Jóvenes entre 18 y 35 años residentes en la isla de La Palma.
3.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas al Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación QUE RESIDAN EN LA ISLA DE LA PALMA. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en la isla de La Palma.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer, al menos, una fuente regular de ingresos que genere unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o de hasta cuatro veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad. La ayuda se concederá por contrato de arrendamiento, con independencia del número de personas que residan en la vivienda. En el supuesto de arrendamiento de habitación, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física arrendataria.
4.-COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES
La presente subvención es compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que su origen provenga de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso la cuantía total acumulada podrá superar el coste total de la actuación subvencionada, ya sea de forma individual o en concurrencia con otras ayudas.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la obtención de cualquier otro ingreso, recurso o subvención destinada a la misma finalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente subvención es incompatible con el Bono Alquiler Joven del Gobierno de Canarias, gestionado por el Instituto Canario de la Vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula dicho bono y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ambas ayudas, aunque orientadas al apoyo en el pago del alquiler, no pueden percibirse simultáneamente, debiendo la persona solicitante optar por una de ellas.
5.- EL PRECIO DEL ALQUILER será el que determine la persona propietaria de la vivienda deberá estar dentro de los rangos establecidos por el Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI) (https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi). En el caso de que la localización donde se encuentre la vivienda no muestre ningún rango de valores de alquiler, el valor de referencia se obtendrá con el alquiler medio de las viviendas más cercanas en régimen de alquiler.
No estará permitido destinar la ayuda al alquiler a otros usos con un fin distinto al de arrendamiento de una residencia habitual y permanente, así como el subarriendo.
6.-IMPORTE A SUBVENCIONAR
- Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% del importe mensual de la renta arrendaticia, hasta un máximo de 300 euros mensuales por el plazo de un año con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025.
7.- LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
En fase de PRE-SOLICITUD se revisará la documentación presentada y en su caso, se informará si es incompleta, posteriormente durante la presentación de la SOLICITUD, se deberá adjuntar el resto de la documentación necesaria si ésta no ha sido aportada con anterioridad.
8.- FORMA DE ABONO:
DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA
RESOLUCION