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Solicitudes para la ayuda al alquiler para jóvenes de la isla de La Palma 2026

Descripción
Solicitudes para la ayuda al alquiler para jóvenes de la isla de La Palma 2026
Plazos de Presentación
22/09/2026 00:00:01 - 13/10/2026 23:59:59
Presentación

La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:

  • Cátalogo de Trámites en la sede electrónica del Cabildo de La Palma:

https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO

  • Presencialmente en los registros de las Administraciones Públicas habilitadas.Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:

Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 3.

Los Llanos de Aridane, Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57.

San Andrés y Sauces, Oficina Extensión Agraria, Calle Juan Carlos I, nº 3.

Tijarafe, Registro General Aytuntamiento de Tijarafe. Plaza de la Paz, nº1.

  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de seis (6) meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos

Contra la Resolución de Concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (publicado en el B.O.P. Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 85 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares, las personas interesadas que se consideren lesionadas en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Información Adicional

1.- OBJETO

La ayuda al Alquiler Joven tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler personas jóvenes de la isla de La Palma con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de la correspondiente cuota de alquiler de su vivienda o habitación habituales, con el fin de favorecer su emancipación y desarrollo.

 

2.- A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO:

Jóvenes entre 18 y 35 años (ambos inclusive) residentes en la isla de La Palma.

 

3.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas al Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual deberá radicar en la isla de La Palma.

b) Estar empadronadas en la vivienda objeto de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Ser titular, o estar en disposición de suscribirlo, de un contrato de arrendamiento, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto concreto de arrendamiento de habitación, no se exigirá la formalización bajo dicha Ley, siempre que se acredite, documentalmente, la relación arrendaticia y el pago efectivo de la renta, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

d) Disponer, al menos, una fuente regular de ingresos que genere unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o de hasta cuatro veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad, una situación de violencia de género o un título de familia numerosa . La ayuda se concederá por contrato de arrendamiento, con independencia del número de personas que residan en la vivienda. En el supuesto de arrendamiento de habitación, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física arrendataria.

e) Para el cálculo de la renta anual, si la persona solicitante percibe ingresos de distintas procedencias, se sumarán las cuantías de todas ellas para obtener el cómputo total.

Se concederá una única subvención por contrato, con independencia del número de personas que residan en el inmueble. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Pluralidad de titulares: En caso de existir varias personas titulares en el contrato de arrendamiento, el importe de la ayuda se prorrateará por partes iguales entre ellas, siempre y cuando todas ostenten la condición de solicitantes y cumplan con los requisitos de estas Bases.

b) Arrendamiento de habitación: En el supuesto específico de arrendamiento de habitaciones, se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física arrendataria solicitante para el cálculo de la cuantía.

 

4.-COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES

La subvención deberá destinarse, obligatoriamente, al pago de la correspondiente cuota de alquiler de la vivienda o habitación habituales y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la renta arrendaticia subvencionada.

 

5.- IMPORTE A SUBVENCIONAR

Serán subvencionables los gastos correspondientes al 50% del importe mensual de la renta de alquiler de la vivienda o habitación habituales, hasta un máximo de 300 euros mensuales. El periodo subvencionable será de un año (1 de enero hasta 31 de diciembre de 2026), siempre y cuando se justifique cada mensualidad en los términos que establecen las correspondientes Bases Reguladoras de la subvención.

 

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

El proceso de concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la Convocatoria resultara suficiente para atender la totalidad de estas.

La adjudicación de la subvención será otorgada por cumplimiento y aceptación de los requisitos de la convocatoria, según SOLICITUD y aportada toda la documentación necesaria. En el supuesto de que el crédito no fuera suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, se aplicará la excepción prevista en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo al prorrateo proporcional del importe global máximo entre todas las personas beneficiarias que cumplan requisitos y acepten la subvención.

 

Documentación relacionada
ANEXO I

ANEXO I. Solicitud

ANEXO II

ANEXO II. Declaración Responsable

ANEXO III

ANEXO III. Consentimiento expreso

ANEXO IV

ANEXO IV. Declaración Responsable

ANEXO V

ANEXO V. Aceptación o renuncia de la subvención (FASE DE ACEPTACIÓN O RENUNCIA)

ANEXO VI

ANEXO VI. Declaración responsable (FASE FINAL)

BASES REGULADORAS

Bases Reguladoras Alquiler Joven

CONVOCATORIA

Resolución Convocatoria Alquiler Joven

Modelo Alta a Terceros

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Anexo I. Modelo de Solicitud
Solicitud de la subvención
Anexo II. Declaración Responsable
Declaración Responsable de no estar incurso/a en prohibición para obtener la condición de obtener la condición de persona beneficiaria.
Anexo IV. Declaración Responsable
Declaración Responsable de miembros de la unidad de convivencia.
Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (copia del DNI, NIE o equivalente)
Contrato de arrendamiento
Certificado de empadronamiento
Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si la última situación de ingresos hubiera variado respecto a esta última declaración del IRPF, se deberán presentar justificantes de los ingresos percibidos (nóminas, contrato de trabajo, certificado de prestaciones o equivalentes).
Certificado catastral del inmueble
Certificado de vida laboral de la persona solicitante
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA, EN SU CASO
Acreditación de la representación
En caso de actuar por medio de una persona representante, se deberá aportar copia del DNI/NIE o equivalente de esta y acreditación de la representación legal (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Anexo III. Consentimiento expreso
Autorización al Excmo. Cabildo Insular a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con esta Corporación insular.
Certificados de hallarse al corriente
En caso de no autorizar a la Corporación Insular conforme al Anexo III, se deberán aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria, la Seguridad Social y el propio Cabildo Insular de La Palma.
Certificado Grado Discapacidad
Título Familia Numerosa
Acreditación situación de Víctima de Violencia de Género
Alta de Terceros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma
Las personas solicitantes que no dispongan de Alta de Terceros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o consideren proceder a la modificación de esta, deberán presentar: Modelo de Alta de Terceros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que deberá esta debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, además de estar sellado y firmado por su entidad bancaria. Certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, EN SU CASO
Documentación adicional
En caso de que desee aportar documentación adicional, puede incorporar la misma en este apartado.
La solicitud esta fuera de plazo
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