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Solicitudes para la ayuda al alquiler para jóvenes de la isla de La Palma

Descripción
Solicitudes para la ayuda al alquiler para jóvenes de la isla de La Palma
Plazos de Presentación
01/09/2025 00:01:00 - 15/09/2025 23:59:00
Presentación

*La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:

 

  • Cátalogo de Trámites en la sede electrónica del Cabildo de La Palma:

https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO  

  • Presencialmente en los registros de las Administraciones Públicas habilitadas.
  • Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
  • Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, 3.
  • Los Llanos de Aridane, Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57.
  • San Andrés y Sauces, Oficina Extensión Agraria
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Información Adicional

1.- OBJETO

La ayuda al Alquiler Joven tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler para personas jóvenes residentes en la isla de La Palma, con una fuente regular de ingresos propios, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

2.- A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO:

Jóvenes entre 18 y 35 años residentes en la isla de La Palma.

3.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas al Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación QUE RESIDAN EN LA ISLA DE LA PALMA.  En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en la isla de La Palma.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.

d) Disponer, al menos, una fuente regular de ingresos que genere unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o de hasta cuatro veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad. La ayuda se concederá por contrato de arrendamiento, con independencia del número de personas que residan en la vivienda. En el supuesto de arrendamiento de habitación, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física arrendataria.

 

4.-COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES

La presente subvención es compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que su origen provenga de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso la cuantía total acumulada podrá superar el coste total de la actuación subvencionada, ya sea de forma individual o en concurrencia con otras ayudas.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la obtención de cualquier otro ingreso, recurso o subvención destinada a la misma finalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente subvención es incompatible con el Bono Alquiler Joven del Gobierno de Canarias, gestionado por el Instituto Canario de la Vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula dicho bono y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ambas ayudas, aunque orientadas al apoyo en el pago del alquiler, no pueden percibirse simultáneamente, debiendo la persona solicitante optar por una de ellas.

 

5.- EL PRECIO DEL ALQUILER  será el que determine la persona propietaria de la vivienda deberá estar dentro de los rangos establecidos por el Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI)  (https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi). En el caso de que la localización donde se encuentre la vivienda no muestre ningún rango de valores de alquiler, el valor de referencia se obtendrá con el alquiler medio de las viviendas más cercanas en régimen de alquiler.

No estará permitido destinar la ayuda al alquiler a otros usos con un fin distinto al de arrendamiento de una  residencia habitual y permanente, así como el subarriendo.

 

6.-IMPORTE A SUBVENCIONAR

- Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% del importe mensual de la renta arrendaticia,  hasta un máximo de 300 euros mensuales  por el plazo de un  año con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025.

 

7.- LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • El proceso de concesión de las subvenciones es de concesión directa.
  • En una primera fase se presentará una PRE-SOLICITUD en la que se puede ir aportando la documentación necesaria para la subvención y en una segunda fase se realizará la solicitud definitiva.

           

En fase de PRE-SOLICITUD se revisará la documentación presentada y en su caso, se informará si es incompleta, posteriormente durante la presentación de la SOLICITUD, se deberá adjuntar el resto de la documentación necesaria si ésta no ha sido aportada con anterioridad.

  • SOLICITUD desde el 1 de septiembre de 2025 a las 00:01:00 horas al 15 de septiembre de 2025 a las 23.59 horas
  • La adjudicación de la subvención será otorgada por riguroso orden de presentación de la SOLICITUD y aportada toda la documentación necesaria, hasta agotar el presupuesto disponible.

 

8.- FORMA DE ABONO:

  • El primer pago podrá abonarse por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el mes de publicación de la convocatoria, siempre que la persona solicitante presente la justificación de los gastos correspondientes a ese periodo  junto con la solicitud.
  • El segundo pago corresponderá al periodo restante, es decir, desde el mes siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025.
Documentación relacionada
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA

DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA

Resolución

RESOLUCION

SOLICITUD

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación Requerida Obligatoria
Modelo de Solicitud.
Anexo I Declaración Responsable
Declaración Responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario. Anexo I.
Anexo II Declaración Responsable de Convivencia
Declaración Responsable de los miembros de la unidad de convivencia o certificado de convivencia. Anexo II.
Anexo III Consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos.
Autorización al Excmo. Cabildo Insular a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como con este Excmo. Cabildo Insular. Anexo III.
Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE o pasaporte) del solicitante
Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE o pasaporte) del solicitante: copia del DNI/NIE o pasaporte de la persona física
Contrato de arrendamiento.
Certificado de empadronamiento.
Declaración de la Renta 2024.
Declaración de la Renta 2024. . Si la situación de ingresos ha cambiado con respecto al año 2024, se debe presentar justificantes de los ingresos percibidos. (nóminas, contrato de trabajo, prestaciones por desempleo, subsidios, etc…)
Certificado catastral del inmueble.
Vida Laboral.
Certificado de vida laboral.
Anexo V.
Aceptación de la Subvención. Documento a presentar una vez dictada la Resolución de la Concesión.
Documentación Requerida Opcional
DNI Representante
Anexo IV Declaración responsable de medios justificantes de pago en metálico.
Justificante de pagos del año 2025 realizados por transferencia bancaria por transferencia bancaria. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, “cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá presentar los justificantes del pago en metálico y en la vivienda arrendada”. En este supuesto se deberán aportar recibos de pago donde se identifiquen correctamente las figuras intervinientes, el importe del alquiler y la dirección del inmueble. Además, se debe justificar mediante declaración responsable en la que se indique no poseer cuenta bancaria o que no se dispone de medios electrónicos de pago, con la firma del arrendador y arrendatario. Anexo IV
Acreditación de la representación legal (escritura pública, poder notarial, apud acta), en su caso.
Otros Documentos
Presentar en la caso de no tener alta en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria
Modelo de datos de terceros del Cabildo (deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario además de estar sellada y firmada por el banco)
Instancia para el bastanteo del documento de la escritura de poderes en el caso de que el solicitante actúe como representante
Certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco
Cuando se oponga a que el Cabildo Insular de La Palma proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Canaria
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el propio Cabildo Insular de La Palma
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