La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 3.
Los Llanos de Aridane, Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57.
San Andrés y Sauces, Oficina Extensión Agraria, Calle Juan Carlos I, nº 3.
Tijarafe, Registro General Aytuntamiento de Tijarafe. Plaza de la Paz, nº1.
El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de seis (6) meses.
Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la Resolución de Concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (publicado en el B.O.P. Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 85 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares, las personas interesadas que se consideren lesionadas en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
1.- OBJETO
La ayuda al Alquiler Joven tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler personas jóvenes de la isla de La Palma con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de la correspondiente cuota de alquiler de su vivienda o habitación habituales, con el fin de favorecer su emancipación y desarrollo.
2.- A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO:
Jóvenes entre 18 y 35 años (ambos inclusive) residentes en la isla de La Palma.
3.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas al Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual deberá radicar en la isla de La Palma.
b) Estar empadronadas en la vivienda objeto de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Ser titular, o estar en disposición de suscribirlo, de un contrato de arrendamiento, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto concreto de arrendamiento de habitación, no se exigirá la formalización bajo dicha Ley, siempre que se acredite, documentalmente, la relación arrendaticia y el pago efectivo de la renta, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
d) Disponer, al menos, una fuente regular de ingresos que genere unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o de hasta cuatro veces el IPREM en el caso de personas con discapacidad, una situación de violencia de género o un título de familia numerosa . La ayuda se concederá por contrato de arrendamiento, con independencia del número de personas que residan en la vivienda. En el supuesto de arrendamiento de habitación, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física arrendataria.
e) Para el cálculo de la renta anual, si la persona solicitante percibe ingresos de distintas procedencias, se sumarán las cuantías de todas ellas para obtener el cómputo total.
Se concederá una única subvención por contrato, con independencia del número de personas que residan en el inmueble. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a) Pluralidad de titulares: En caso de existir varias personas titulares en el contrato de arrendamiento, el importe de la ayuda se prorrateará por partes iguales entre ellas, siempre y cuando todas ostenten la condición de solicitantes y cumplan con los requisitos de estas Bases.
b) Arrendamiento de habitación: En el supuesto específico de arrendamiento de habitaciones, se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física arrendataria solicitante para el cálculo de la cuantía.
4.-COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES
La subvención deberá destinarse, obligatoriamente, al pago de la correspondiente cuota de alquiler de la vivienda o habitación habituales y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la renta arrendaticia subvencionada.
5.- IMPORTE A SUBVENCIONAR
Serán subvencionables los gastos correspondientes al 50% del importe mensual de la renta de alquiler de la vivienda o habitación habituales, hasta un máximo de 300 euros mensuales. El periodo subvencionable será de un año (1 de enero hasta 31 de diciembre de 2026), siempre y cuando se justifique cada mensualidad en los términos que establecen las correspondientes Bases Reguladoras de la subvención.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
El proceso de concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la Convocatoria resultara suficiente para atender la totalidad de estas.
La adjudicación de la subvención será otorgada por cumplimiento y aceptación de los requisitos de la convocatoria, según SOLICITUD y aportada toda la documentación necesaria. En el supuesto de que el crédito no fuera suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, se aplicará la excepción prevista en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo al prorrateo proporcional del importe global máximo entre todas las personas beneficiarias que cumplan requisitos y acepten la subvención.
ANEXO I. Solicitud
ANEXO II. Declaración Responsable
ANEXO III. Consentimiento expreso
ANEXO IV. Declaración Responsable
ANEXO V. Aceptación o renuncia de la subvención (FASE DE ACEPTACIÓN O RENUNCIA)
ANEXO VI. Declaración responsable (FASE FINAL)
Bases Reguladoras Alquiler Joven
Resolución Convocatoria Alquiler Joven