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Solicitudes subvención para rehabilitación de vivienda rural y posterior puesta a disposición en régimen de alquiler

Descripción
Solicitudes subvención para rehabilitación de vivienda rural y posterior puesta a disposición en régimen de alquiler
Plazos de Presentación
01/09/2025 00:01:00 - 30/09/2025 23:59:00
Presentación

*La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:

 

  • Cátalogo de Trámites en la sede electrónica del Cabildo de La Palma:

https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO  

  • Presencialmente en los registros de las Administraciones Públicas habilitadas.
  • Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
  • Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, 3.
  • Los Llanos de Aridane, Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57.
  • San Andrés y Sauces, Oficina Extensión Agraria
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Información Adicional

1.- OBJETO

La subvención irá destinada a la rehabilitación de viviendas en el medio rural de la Isla de La Palma, garantizando la mejora de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y sostenibilidad medioambiental.

La vivienda objeto de la presente subvención NO podrá constituir vivienda habitual del propietario y deberá ubicarse en suelo rústico,  en los términos que viene definido en el artículo 34 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

 

2.- CONDICIONANTES

  • La subvención concedida tiene como condición indispensable, una vez se hayan realizado las obras o reformas que justifican su concesión, poner a disposición en régimen de alquiler la vivienda objeto de subvención por un periodo mínimo de 5 años.
  • El precio del alquiler que determine la persona propietaria de la vivienda deberá estar dentro de los rangos establecidos por el Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI)  (https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi). En el caso de que la localización donde se encuentre la vivienda no muestre ningún rango de valores de alquiler, el valor de referencia se obtendrá con el alquiler medio de las viviendas más cercanas en régimen de alquiler.
  • No estará permitido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de arrendamiento para residencia habitual y permanente, así como el subarriendo, y la vivienda en ese periodo de referencia de cinco años, no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a seis meses por año, salvo que se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de materializar el arrendamiento (tras ser incorporados en la base de datos, acreditando igualmente su publicación en inmobiliarias de la zona y mediante inserción de anuncios en al menos dos de las principales plataformas de búsqueda por internet).
  • La subvención se podrá conceder con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, siempre y cuando una vez realizadas las obras su destino sea en régimen de alquiler por el periodo mínimo establecido de 5 años.

 

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables se concretarán en la Resolución de concesión, siendo sucintamente:

  • Conservación y mantenimiento: Obras necesarias para subsanar daños estructurales, funcionales o estéticos causados por el uso habitual o el paso del tiempo.
  • Reforma: Intervenciones destinadas a la modernización, adecuación a normativas vigentes, y mejora de las condiciones de accesibilidad, seguridad y/o eficiencia energética.
  • Restauración: Actuaciones orientadas a preservar elementos arquitectónicos de interés histórico, cultural o paisajístico, respetando la normativa aplicable en materia de patrimonio.
  • Rehabilitación: Intervenciones destinadas a la mejora integral de la funcionalidad y habitabilidad de las viviendas, siguiendo las especificaciones de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999).

Las obras deberán ser conformes a la normativa urbanística y de protección medioambiental, de acuerdo con la Ley de Suelo, Planes de Ordenación Municipal y normativa insular del Cabildo de La Palma.

 

4.- IMPORTE SUBVENCIÓN

El  IMPORTE máximo a subvencionar será de 30.000 €.

  • Si el coste de la actuación no supera los 20.000 €, se subvencionará el 100% del coste total de ejecución de las obras.
  • De 20.001 a 60.000 € se subvencionarán 20.000 € más el 25% del exceso entre los  000 €  y el coste total de ejecución de las obras. Por ejemplo, si el importe de las obras es de 30.000 € se subvencionarán un total 22.500 €. (20.000 € + ((30.000 € - 20.000 €)*0.25)= 22.500 €)
  • De 60.001 € en adelante se subvencionarán 30.000 €.

 

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo máximo de ejecución de la obra será de 15 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

 

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • El proceso de concesión de las subvenciones es de concesión directa.
  • En una primera fase se presentará una PRE-SOLICITUD en la que se puede ir aportando la documentación necesaria para la subvención y en una segunda fase se realizará la solicitud definitiva.

En fase de PRE-SOLICITUD se revisará la documentación presentada y, en su caso, se informará si es incompleta. Posteriormente, durante la presentación de la SOLICITUD, se deberá adjuntar el resto de la documentación necesaria si ésta no ha sido aportada con anterioridad.

  • Pre-solicitud (desde el 12 de agosto de 2025 a las 00:01:00 horas al 31 de agosto de 2025 a las 23.59 horas)
  • Solicitud (desde el 1 de septiembre de 2025 a las 00:01:00 horas al 30 de septiembre de 2025 a las 23.59 horas)
  • La adjudicación de la subvención será otorgada por riguroso orden de presentación de la SOLICITUD y aportada toda la documentación necesaria, hasta agotar el presupuesto disponible.

 

7.- FORMA DE ABONO

El abono de la subvención se realizará de forma anticipada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 4 de esta orden. Posteriormente, y una vez finalizadas las actuaciones, se deberán entregar los justificantes de los pagos generados en la ejecución de la obra y se comprobará que se ajustan a los criterios establecidos para la adjudicación.

Documentación relacionada
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA

RESOLUCION

SOLICITUD

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación Requerida Obligatoria
Modelo de Solicitud
Anexo II. Aceptación de la Subvención.
Anexo II. Aceptación de la Subvención. Documento a presentar una vez dictada la Resolución de la Concesión.
Anexo I.
Autorización a este Excmo. Cabildo Insular a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como con este Excmo. Cabildo Insular. Anexo I.
Acreditación de la titularidad de la vivienda.
Acreditación de la representación legal.
Acreditación de la representación legal (escritura, poder notarial, apud acta), en su caso.
Memoria descriptiva de las obras.
Memoria descriptiva de las obras. Descripción del estado actual (incluyendo fotografías del estado de la actuación; en el caso de que las obras ya hayan sido realizadas incluir también las fotos del estado final), alcance de la intervención, soluciones a adoptar, materiales y acabados, y plazos de ejecución.
Presupuesto detallado de las obras.
Presupuesto detallado de las obras. Descripción por partidas, valorando todos los costes necesarios para su ejecución, tanto materiales y mano de obra como de maquinarias y medios auxiliares. En el resumen del presupuesto se debe incluir la base imponible, los impuestos aplicables y, en su caso, los costes generados por la redacción de informes técnicos, certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
Proyecto visado en el colegio profesional correspondiente.
Proyecto visado en el colegio profesional correspondiente. (Si el alcance de la actuación de las obras así lo requiere)
Documentación fase final de la subvenición
Documento fotográfico del estado final de la actuación
Anexo III.
Declaración responsable del gasto subvencionado. Anexo III)
Anexo IV.
Comunicación finalización de obras y puesta a disposición de la vivienda en régimen de alquiler. Anexo IV.
Documentación Requerida Opcional
DNI Representante
CIF Entidad
Estatutos
Otros Documentos
Presentar en la caso de no tener alta en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria
Modelo de datos de terceros del Cabildo (deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario además de estar sellada y firmada por el banco)
Instancia para el bastanteo del documento de la escritura de poderes en el caso de que el solicitante actúe como representante
Certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco
En el supuesto de ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, certificación del registro administrativo donde se indiquen sus representantes legales
En el supuesto de ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, certificación del correspondiente registro administrativo, autonómico o estatal, donde se indiquen sus representantes legales
Cuando se oponga a que el Cabildo Insular de La Palma proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Canaria
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el propio Cabildo Insular de La Palma
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