La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados, pudiendo presentarse por las siguientes vías:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de seis (6) meses.
Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la Resolución de Concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo,que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (publicado en el B.O.P. Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 85 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares, las personas interesadas que se consideren lesionadas en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
1.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo.Cabildo Insular de La Palma en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones de rehabilitación, conservación, restauración, reforma y/o ampliación de viviendas situadas en la isla de La Palma, ya sea en suelo urbano o rústico, que deberán ser destinadas al alquiler.Dichas actuaciones deberán estar orientadas a la recuperación o mejora de la vivienda, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, preservación del patrimonio arquitectónico y sostenibilidad medioambiental, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
2.- CONDICIONANTES
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables se concretarán en la Resolución de concesión, siendo sucintamente:
Obras de rehabilitación, conservación, restauración, reforma y/o ampliación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios.
4.- IMPORTE SUBVENCIÓN
El IMPORTE máximo a subvencionar será de 30.000 €.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de la obra será de 15 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La prelación de las solicitudes y la determinación de las cuantías se basarán en una puntuación final obtenida mediante la suma aritmética de los valores asignados a cada uno de los apartados de valoración (A, B, C, D y E). Mediante la aplicación del baremo, se generará un orden de prelación donde los proyectos se situarán de mayor a menor puntuación, determinando, así, el acceso a los fondos disponibles hasta agotar la partida presupuestaria.En los casos donde la puntuación coincida entre varias personas solicitantes, el orden de prioridad se decidirá por la antigüedad de la presentación de solicitudes. Así, el empate se resolverá a favor de la solicitud que cuente con un registro de entrada en el Cabildo de La Palma previo, que se comprobará por la fecha y hora de presentación.
7.- FORMA DE ABONO
El abono de la subvención se realizará de forma anticipada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 4 de esta orden. Posteriormente, y una vez finalizadas las actuaciones, se deberán entregar los justificantes de los pagos generados en la ejecución de la obra y se comprobará que se ajustan a los criterios establecidos para la adjudicación.
MODELO ALTA TERCEROS
ANEXO I - SOLICITUD
ANEXO II - AUTORIZACION DATOS FISCALES
ANEXO III - DECLARACION DE ACTUACION
ANEXO IV - ESQUEMA CONTENIDO MEMORIA
ANEXO V - ACEPTACION / RENUNCIA SUBVENCION (FASE ACEPTACION)
ANEXO VI - DECLARACION RESPONSABLE DEL GASTO (FASE FINAL)
ANEXO VII - COMUNICACION FINALIZACION OBRA (FASE FINAL)
ANEXO VIII - CARTEL INFORMATIVO
BASES REGULADORAS
CONVOCATORIA