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Solicitudes subvención para rehabilitación de vivienda y posterior puesta a disposición en régimen de alquiler 2026

Descripción
Solicitudes subvención para rehabilitación de vivienda y posterior puesta a disposición en régimen de alquiler 2026
Plazos de Presentación
22/09/2026 00:00:01 - 13/10/2026 23:59:59
Presentación

La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados, pudiendo presentarse por las siguientes vías:

 

  • Cátalogo de Trámites en la sede electrónica del Cabildo de La Palma:

https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO  

  • Presencialmente en los registros de las Administraciones Públicas habilitadas.
  • Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, 3.
  • Los Llanos de Aridane, Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57.
  • San Andrés y Sauces, Oficina Extensión Agraria: C/ Juan Carlos I, 3, 38720, Los Sauces.
  • Registro General del Ayuntamiento de Tijarafe: Plaza de la Paz, S/N, 38780 Tijarafe.
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de seis (6) meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos

Contra la Resolución de Concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo,que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (publicado en el B.O.P. Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 85 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares, las personas interesadas que se consideren lesionadas en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

 

Información Adicional

1.- OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo.Cabildo Insular de La Palma en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones de rehabilitación, conservación, restauración, reforma y/o ampliación de viviendas situadas en la isla de La Palma, ya sea en suelo urbano o rústico, que deberán ser destinadas al alquiler.
Dichas actuaciones deberán estar orientadas a la recuperación o mejora de la vivienda, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, preservación del patrimonio arquitectónico y sostenibilidad medioambiental, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2.- CONDICIONANTES

  • La subvención concedida tiene como condición indispensable, una vez se hayan realizado las obras o reformas que justifican su concesión, poner a disposición en régimen de alquiler la vivienda objeto de subvención por un periodo mínimo de 5 años.
  • El precio del alquiler que determine la persona propietaria de la vivienda deberá estar dentro de los rangos establecidos por el Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI)  (https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi). En el caso de que la localización donde se encuentre la vivienda no muestre ningún rango de valores de alquiler, el valor de referencia se obtendrá con el alquiler medio de las viviendas más cercanas en régimen de alquiler.
  • No estará permitido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de arrendamiento para residencia habitual y permanente, así como el subarriendo, y la vivienda en ese periodo de referencia de cinco años, no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a seis meses por año, salvo que se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de materializar el arrendamiento (tras ser incorporados en la base de datos, acreditando igualmente su publicación en inmobiliarias de la zona y mediante inserción de anuncios en al menos dos de las principales plataformas de búsqueda por internet).
  • La subvención se podrá conceder con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, siempre y cuando una vez realizadas las obras su destino sea en régimen de alquiler por el periodo mínimo establecido de 5 años.

 

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables se concretarán en la Resolución de concesión, siendo sucintamente:

Obras de rehabilitación, conservación, restauración, reforma y/o ampliación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios.

 

4.- IMPORTE SUBVENCIÓN

El  IMPORTE máximo a subvencionar será de 30.000 €.

  • Si el coste de la actuación no supera los 20.000 €, se subvencionará el 100% del coste total de ejecución de las obras.
  • De 20.001 a 60.000 € se subvencionarán 20.000 € más el 25% del exceso entre los  000 €  y el coste total de ejecución de las obras. Por ejemplo, si el importe de las obras es de 30.000 € se subvencionarán un total 22.500 €. (20.000 € + ((30.000 € - 20.000 €)*0.25)= 22.500 €)
  • De 60.001 € en adelante se subvencionarán 30.000 €.

 

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo máximo de ejecución de la obra será de 15 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

 

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

La prelación de las solicitudes y la determinación de las cuantías se basarán en una puntuación final obtenida mediante la suma aritmética de los valores asignados a cada uno de los apartados de valoración (A, B, C, D y E). Mediante la aplicación del baremo, se generará un orden de prelación donde los proyectos se situarán de mayor a menor puntuación, determinando, así, el acceso a los fondos disponibles hasta agotar la partida presupuestaria.
En los casos donde la puntuación coincida entre varias personas solicitantes, el orden de prioridad se decidirá por la antigüedad de la presentación de solicitudes. Así, el empate se resolverá a favor de la solicitud que cuente con un registro de entrada en el Cabildo de La Palma previo, que se comprobará por la fecha y hora de presentación.

 

7.- FORMA DE ABONO

El abono de la subvención se realizará de forma anticipada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 4 de esta orden. Posteriormente, y una vez finalizadas las actuaciones, se deberán entregar los justificantes de los pagos generados en la ejecución de la obra y se comprobará que se ajustan a los criterios establecidos para la adjudicación.

Documentación relacionada
ALTA TERCEROS

MODELO ALTA TERCEROS

ANEXO I

ANEXO I - SOLICITUD

ANEXO II

ANEXO II - AUTORIZACION DATOS FISCALES

ANEXO III

ANEXO III - DECLARACION DE ACTUACION

ANEXO IV

ANEXO IV - ESQUEMA CONTENIDO MEMORIA

ANEXO V

ANEXO V - ACEPTACION / RENUNCIA SUBVENCION (FASE ACEPTACION)

ANEXO VI

ANEXO VI - DECLARACION RESPONSABLE DEL GASTO (FASE FINAL)

ANEXO VII

ANEXO VII - COMUNICACION FINALIZACION OBRA (FASE FINAL)

ANEXO VIII

ANEXO VIII - CARTEL INFORMATIVO

BASES REGULADORAS

BASES REGULADORAS

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
DOCUMENTACION OBLIGATORIA
Modelo de Solicitud (ANEXO I)
Modelo de Solicitud
Copia DNI, NIE o equivalente.
Copia DNI, NIE o equivalente del solicitante.
Acreditación de titularidad de la vivienda.
Escritura compraventa, escritura de propiedad, escritura de adjudicación de herencia, inscripción registral o cualquier medio válido de Derecho
Autorización para recabar datos fiscales. (ANEXO II)
Autorización al Cabildo de La Palma para recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar, se deberá aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: AEAT, Agencia Tributaria Canaria, Seguridad Social y con el propio Cabildo de La Palma.
Modelo Alta Terceros o Certificado Bancario.
Modelo de Alta de Terceros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, además de estar sellado y firmado por su entidad bancaria. O certificado bancario de titularidad de cuenta en el supuesto de que el modelo de alta no esté certificado por el banco.
Declaración de actuación (ANEXO III Y IV) acompañada de: memoria descriptiva, memoria técnica y proyecto técnico visado.
Declaración de actuación para la que se solicita la subvención.
Memoria descriptiva de las obras.
En caso de obras o actuaciones que NO requieran solicitud de licencia o comunicación previa. Memoria descriptiva, suscrita por el solicitante, de las actuaciones a realizar, en la que se deberá indicar: datos de la persona solicitante, dirección y referencia catastral del inmueble para el que se solicita la subvención, estado actual, descripción de las obras a ejecutar, fotografía del estado actual, plazo de ejecución y presupuesto desglosado en el que se indique la medición y el precio de cada una de las unidades de obra que conforman la actuación.
Memoria técnica.
En caso, de que la actuación u obra que requiera comunicación previa. Memoria descriptiva, suscrita por el solicitante o por técnico/a competente en el caso de que la administración local lo solicite de las actuaciones a realizar con el fin de cumplir con la normativa de aplicación. Deberá incluir: datos de la persona solicitante, dirección y referencia catastral del inmueble para el que se solicita la subvención, estado actual, descripción de las actuaciones, justificación del cumplimiento de la normativa vigente, fotografías del estado actual, plazo de ejecución, presupuesto desglosado el que se indique la medición y el precio de cada una de las unidades de obra que conforman la actuación y planos necesarios para describir la intervención.
Proyecto técnico visado.
Proyecto técnico suscrito por técnico/a competente para las actuaciones que requieran licencia y, además, visado en el caso de tratarse de una obra mayor. En aquellas intervenciones que impliquen cambios en la estructura, el volumen, la composición de la fachada o el uso del edificio. Deberá incluir: datos de la persona solicitante, dirección y referencia catastral del inmueble para el que se solicita la subvención, estado actual, descripción de las actuaciones, justificación del cumplimiento de la normativa vigente, fotografías del estado actual, plazo de ejecución, presupuesto desglosado en el que se indique la medición y el precio de cada una de las unidades de obra que conforman la actuación y planos necesarios para describir la intervención. El total del presupuesto deberá incluir la base imponible y los impuestos aplicables, pudiendo incorporar, en su caso, los costes derivados de la redacción de informes y/o proyectos técnicos, las certificaciones necesarias, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales de naturaleza similar. En el caso de actuaciones en cocina, el presupuesto podrá incluir el mobiliario y los electrodomésticos mínimos establecidos en el Anexo I del decreto 117/2006 de 1 de agosto por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas (fregadero, placa de cocción, nevera y lavadora).
DOCUMENTACION OBLIGATORIA EN SU CASO
DNI, NIE o equivalente del representante legal.
Acreditación de representante legal.
Escritura pública, poder notarial, apud acta.
La solicitud esta fuera de plazo
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