*La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
1.- OBJETO
La subvención irá destinada a la rehabilitación de viviendas en el medio rural de la Isla de La Palma, garantizando la mejora de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y sostenibilidad medioambiental.
La vivienda objeto de la presente subvención NO podrá constituir vivienda habitual del propietario y deberá ubicarse en suelo rústico, en los términos que viene definido en el artículo 34 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2.- CONDICIONANTES
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables se concretarán en la Resolución de concesión, siendo sucintamente:
Las obras deberán ser conformes a la normativa urbanística y de protección medioambiental, de acuerdo con la Ley de Suelo, Planes de Ordenación Municipal y normativa insular del Cabildo de La Palma.
4.- IMPORTE SUBVENCIÓN
El IMPORTE máximo a subvencionar será de 30.000 €.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de la obra será de 15 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
En fase de PRE-SOLICITUD se revisará la documentación presentada y, en su caso, se informará si es incompleta. Posteriormente, durante la presentación de la SOLICITUD, se deberá adjuntar el resto de la documentación necesaria si ésta no ha sido aportada con anterioridad.
7.- FORMA DE ABONO
El abono de la subvención se realizará de forma anticipada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 4 de esta orden. Posteriormente, y una vez finalizadas las actuaciones, se deberán entregar los justificantes de los pagos generados en la ejecución de la obra y se comprobará que se ajustan a los criterios establecidos para la adjudicación.