Solicitud de subvenciones para instalaciones de autoconsumo mediante sistemas fotovoltaicos para viviendas 2025
Solicitud de subvenciones para instalaciones de autoconsumo mediante sistemas fotovoltaicos para viviendas 2025 que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Personas Físicas.
PUBLICADO EL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EL DÍA 10 de octubre de 2025.
10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Desde el 13 de octubre de 2025 y el 24 de octubre de 2025, ambos incluidos.
Presentación TELEMÁTICA a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.
Asimismo, también podrán presentarse en las oficinas de correo y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR) o a través de la sede electrónica de Red SARA en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.
Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y de la Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces, mediante cita Previa.
6 Meses.
Recurso de alzada ante el presidente.
Bases Reguladoras Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 57, de fecha de 12 de mayo de 2021 (7307 a 7332).
NO.
Plazo de ejecución. El plazo dentro del que debe realizarse tanto la instalación como los gastos de ejecución del proyecto subvencionado en esta convocatoria será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de agosto de 2025, ambos inclusive.
A los efectos de acreditar que la instalación objeto de la subvención ha sido ejecutada antes del 15 de agosto de 2025, se recomienda que aporten, junto a la solicitud, la correspondiente certificación de instalación del Gobierno de Canarias.
En el caso de haber sido presentada la documentación solicitada en anteriores convocatorias instruidas por el Servicio de Energía, será suficiente hacer referencia al número de expediente asignado por el servicio instructor en anteriores convocatorias en los numerales 6, 7 y 8 del apartado 5 del ANEXO 1, a efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1.d). Los ANEXOS I y III deben ser presentados en todo caso.
CARTEL PUBLICIDAD 2025.pdf
ANEXO IV 2025.pdf
ANEXO III 2025.pdf
ANEXO II 2025.pdf
ANEXO I 2025.pdf
Resolucion_Consejero_a_de_Industria_y_Energia - 2025-09-25T131659.757.pdf
CONVO_DOC_CONV.pdf