Solicitud de subvenciones para las acciones de formación para la obtención de permisos de conducción y capacitación para el desempeño profesional
Subvenciones para mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción y la promoción laboral de las personas residentes en la Isla de La Palma, dotándolas de las cualificaciones profesionales requeridas para el desempeño de puestos de trabajo de conductor/a.
Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
En el caso de las personas que estén residiendo en territorio español, que hayan obtenido el carné de conducir en otros países, deberán haber realizado el canje del permiso o los trámites ante la Dirección General de Tráfico que fueran necesarios para poder conducir en España.
En el caso de beneficiarios de la modalidad 5.7.b), deberán acreditar la condición de desempleado durante el periodo previo e ininterrumpido de tres meses anteriores a la fecha la obtención del permiso o superación del CAP.
a) En proceso de iniciar la formación, o ya iniciada: Personas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, tienen la intención de iniciar la formación para la obtención de uno de los permisos subvencionables, o ya la han iniciado pero sin haber finalizado.
Esta situación se acreditará mediante la presentación de una factura proforma de una autoescuela autorizada, conforme se detalla en la Base 6ª de las Bases Reguladoras de la subvención, o en caso de estar ya matriculados, justificante de matrícula.
b) Formación finalizada y permiso obtenido recientemente: Personas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores en el momento de obtener el permiso, ya hubieran finalizado la formación y obtenido el permiso de conducción correspondiente, o superado el curso CAP, con fecha de expedición entre el 1 de enero de la anualidad de la respectiva convocatoria y la fecha de presentación de su solicitud, siempre que la factura haya sido emitida y abonada dentro de dicho periodo.
Esta situación se acreditará presentando la factura definitiva, el justificante de pago y la copia del permiso obtenido, conforme se detalla en la Base 6ª de las Bases Reguladoras de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan realizado o se realicen entre el 1 de enero de 2025, y el 30 de junio de 2026 y sean estrictamente necesarios para la obtención del permiso o certificado correspondiente. Serán gastos subvencionables los siguientes:
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
En ningún caso serán subvencionables los gastos de renovación de expediente o tasas por convocatorias adicionales en caso de no superar los exámenes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los importes correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que graven los gastos subvencionables se considerarán gasto elegible.
Para que dicho gasto sea admitido en la justificación, la persona beneficiaria deberá acreditar que el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. Dicha acreditación se entenderá realizada mediante la declaración responsable incluida en la solicitud (Anexo I), en la que el/la solicitante manifiesta cumplir todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
De manera presencial en el Registro General de entrada de esta Corporación, en los Registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y en San Andrés y Sauces, previa solicitud de cita previa (https://citaprevia.lapalma.es/). En este sentido también podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE).
De manera electrónica, podrá presentarse a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, o a través de la sede electrónica del Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA), siendo necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica (cl@ve), que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. O bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de SEIS (6) MESES, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Bases Reguladoras de las SUBVENCIONES PARA LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL, aprobadas por la Comisión del Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 123 de fecha 13 de octubre de 2025.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras, se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa que resulte de aplicación.
Enlace a las Bases Reguladoras.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/13-10-25/13-10-25.pdf
CONVOCATORIA 2025 CARNETS Y CAP
EXTRACTO CONVOCATORIO BOP 132
BASES PUBLICADAS BOP 123