La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados,pudiendo presentarse por las siguientes vías:
https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 3.
Los Llanos de Aridane, Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº 57.
San Andrés y Sauces, Oficina Extensión Agraria, Calle Juan Carlos I, nº 3.
Tijarafe, Registro General Aytuntamiento de Tijarafe. Plaza de la Paz, nº1.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Contra la Resolución de concesión de la subvención o desestimación por silencio administrativo, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
1.- OBJETO
Es objeto de las presentes Bases la regulación de subvenciones destinadas a facilitar a las personas jóvenes de la isla de La Palma el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición o autopromoción
A tales efectos, esta línea de ayudas se enmarca en el “Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025 a 2027”, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2025, así como en su posterior “Actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para los ejercicios 2025 a 2027 correspondiente a la anualidad 2026”, aprobada por dicho órgano el 22 de mayo de 2026.
Concretamente, la presente subvención se integra dentro de la LÍNEA DE SUBVENCIÓN 9: FOMENTO DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA VIVIENDA EN LA ISLA DE LA PALMA, bajo el apartado H. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN O AUTOPROMOCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES.
2.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, resultará de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Cabildo Insular (B.O.P. Nº 37, del 11 de marzo de 2005) y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio correspondiente. Con carácter supletorio, se estará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en cualquier otra disposición normativa o de derecho administrativo que, por su naturaleza, resulte de aplicación.
3.-IMPORTE Y GASTOS SUBVENCIONABLES
La cuantía de la subvención será de hasta 15.000 euros por vivienda, en los términos previstos en la Base 8, conforme a los siguientes criterios:
a) Si el crédito consignado en la Convocatoria resultara suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplieran los requisitos, se procederá al otorgamiento de la subvención, hasta el límite máximo de 15.000 euros.
b) En el supuesto de que el importe global de las solicitudes admitidas superara el crédito disponible, se aplicará el sistema de prorrateo proporcional. En este sentido, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se aplicará un coeficiente de reducción único sobre el importe, inicialmente, calculado para cada solicitud, conforme a la fórmula establecida en la Base 8, donde el resultado permitirá ajustar, equitativamente, el importe de la subvención percibida por cada persona beneficiaria que acepte la subvención, garantizando, así, la distribución del crédito disponible entre la totalidad de las solicitudes que cumplieran requisitos.
En el supuesto de que la propiedad de la vivienda sea adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda se ajustará, proporcionalmente, al porcentaje de participación o cuota adquirida por la persona solicitante que cumpla los requisitos.
La cuantía de la ayuda estará en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que, en ningún caso, se concedan ayudas con cuantía superior a la prevista en estas Bases.
La cuantía de la subvención se fijará en la Resolución de Concesión y se mantendrá inalterable, salvo modificación expresa de la Resolución de Concesión.
4.- PERIODO DE EJECUCIÓN
El período de ejecución de los gastos subvencionados será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la Convocatoria.
5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
De conformidad con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes Bases exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos cuando el crédito consignado en la Convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de estas.
En el supuesto de que el crédito no sea suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, se aplicará la excepción prevista en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo al prorrateo proporcional del importe global máximo entre todas las personas beneficiarias que acepten la subvención. Para ello, se aplicará un coeficiente de reducción proporcional (K) único sobre el importe inicial calculado para cada solicitud (conforme a la Base 5), mediante la siguiente fórmula:
K= Crédito total disponible / Importe de las ayudas inicialmente calculadas.
El importe final de cada ayuda será el resultado de multiplicar el importe inicial por dicho coeficiente.
6.-FORMA DE PAGO Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
a. Forma de pago
Una vez notificada la Resolución de Concesión, el abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria, de la que deberá acreditarse, preceptivamente, su condición de titular.
A efectos presupuestarios, y aun cuando la Resolución de Concesión definitiva o el abono de la ayuda se produzca en un ejercicio presupuestario posterior al de la Convocatoria, el gasto será imputado a la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en la Convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Administración podrá tramitar el pago con cargo a los créditos disponibles o, en su caso, a los remanentes de crédito incorporados de dicha aplicación, de acuerdo con el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con ello se garantiza que el derecho al cobro nace y se perfecciona con la resolución favorable de la Convocatoria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manteniendo su eficacia con independencia del ejercicio económico en que se materialice el abono de la ayuda.
b.Plazo de justificación
Las subvenciones reguladas en las presentes Bases no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, con la aportación de la documentación exigida en la Base 6, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin que sea preciso aportar nueva documentación.
ANEXO I. Solicitud
ANEXO II. Declaración responsable
ANEXO III. Declaración responsable
ANEXO IV. Declaración responsable
ANEXO V. Consentimiento expreso
ANEXO VI. Aceptación o renuncia de la subvención (FASE ACEPTACIÓN O RENUNCIA)
ANEXO VII. Compromiso (FASE ACEPTACIÓN)
Bases Reguladoras Hipoteca Joven
Resolución Convocatoria Hipoteca Joven