Solicitud de subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral (año 2023)
Subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral indefinida de personas desempleadas y el mantenimiento del empleo por la reincorporación a su actividad laboral de los/as trabajadores/as afectados/as por ERTE motivado por la erupción volcánica, para el desarrollo de sus actividades en centros de trabajo ubicados en la isla de La Palma.
Tendrán la condición de beneficiarios de las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma y formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo o reincorporen trabajadores que se han visto afectadas por ERTE del volcán a sus puestos de trabajo, en los términos previstos en las Bases reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general; y que cumplan con los siguientes requisitos que se indican a continuación:
En cuanto al PRIMER PLAZO, para subvencionar la línea 1 de subvenciones a la contratación indefinida de personas desempleadas por contratos iníciales formalizados entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive, y/o para la línea 2 de subvenciones para el mantenimiento del empleo de personas afectadas ERTE volcán por la reincorporación a su actividad laboral entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive. El plazo será desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 10 de agosto de 2023, ambos inclusive.
En cuanto al SEGUNDO PLAZO, para subvencionar la línea 1 de subvenciones a la contratación indefinida de personas desempleadas por contratos iníciales formalizados entre el 1 dejulio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, y/o para la línea 2 de subvenciones para el mantenimiento del empleo de personas afectadas ERTE volcán por la reincorporación a su actividad laboral entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive. El plazo será desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 10 de octubre de 2023, ambos inclusive.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el “fomento a la contratación laboral en la isla de La Palma”, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2023, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 50 de fecha 26 de abril de 2023.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2023/26-4-23/26-4-23.pdf